El nuevo Real Decreto sobre Huella de Carbono: una herramienta clave hacia la sostenibilidad empresarial y pública
- Baladre
- 15 abr.
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El pasado 12 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 214/2025, una normativa que marca un hito en la estrategia climática española al reforzar la gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero. Este real decreto establece la creación de un registro público de huella de carbono, proyectos de absorción y compensación de CO₂, y regula la obligación de calcular, reducir y hacer pública dicha huella para determinadas entidades.
En un contexto de creciente presión normativa y social hacia la descarbonización de la economía, esta norma se convierte en una pieza esencial tanto para las grandes empresas como para el sector público estatal, alineándose con los compromisos del Acuerdo de París y la legislación climática europea que fija el objetivo de neutralidad climática para 2050.
¿Qué es la huella de carbono?
La huella de carbono es un indicador que mide el conjunto de emisiones de gases de efecto invernadero generadas directa o indirectamente por una organización, producto, servicio o evento. Se expresa en toneladas equivalentes de CO₂ y permite identificar los principales focos de emisión, facilitando así la planificación de estrategias de reducción.
El nuevo Real Decreto distingue entre:
Huella de carbono de organización, que se refiere a las emisiones ligadas a todas las actividades de una entidad.
Huella de carbono de evento, centrada en las emisiones asociadas a la realización de un acontecimiento concreto.
Ambas tipologías deberán calcular, reducir y, en algunos casos, compensar sus emisiones, siguiendo criterios técnicos y metodológicos establecidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
¿A quién afecta esta normativa?
El Real Decreto distingue dos grandes grupos de entidades obligadas:
Empresas privadas que ya están sujetas al deber de elaborar un Estado de Información No Financiera, conforme al artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se trata, fundamentalmente, de sociedades con más de 500 empleados que sean entidades de interés público o que formulen cuentas consolidadas.
Organismos del sector público estatal, incluyendo ministerios, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Estos deberán calcular anualmente su huella de carbono a partir del año 2025 e incluir, desde 2028, las emisiones indirectas de alcance 3 (por ejemplo, aquellas derivadas de la cadena de suministro).
Además, las diputaciones provinciales y comunidades autónomas podrán sumarse voluntariamente a estas obligaciones.
¿Qué obligaciones impone?
Las entidades obligadas deberán cumplir con tres exigencias principales:
Cálculo anual de la huella de carbono, al menos de los alcances 1 (emisiones directas) y 2 (emisiones indirectas por consumo de energía). El alcance 3 será obligatorio para el sector público desde 2028 y voluntario para las empresas privadas.
Elaboración de un plan de reducción de emisiones con un horizonte mínimo de cinco años. Este plan debe incluir objetivos cuantificados, medidas concretas, y estar alineado con los objetivos climáticos nacionales y europeos.
Publicación de la huella de carbono y el plan de reducción de manera accesible en el portal web de la entidad. En el caso de las empresas, se integrará en el informe de sostenibilidad exigido por la legislación.
¿Qué es el nuevo Registro de Huella de Carbono?
El Real Decreto crea un registro administrativo público que dependerá de la Oficina Española de Cambio Climático. Este registro se estructura en tres secciones:
Sección de huella de carbono y compromisos de reducción, donde se inscriben las huellas de organizaciones y eventos, así como sus planes de acción.
Sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono, que incluye proyectos que secuestran carbono mediante actividades forestales, de uso del suelo o de carbono azul (ecosistemas marinos).
Sección de compensación de huella de carbono, donde se inscriben las actuaciones de compensación mediante proyectos de absorción reconocidos.
Para las empresas privadas, la inscripción en este registro es voluntaria, pero el decreto establece incentivos reputacionales, como el uso de un sello oficial. En cambio, para los organismos del sector público estatal, la inscripción será obligatoria a partir del año 2026.
¿Qué implicaciones tiene para la sostenibilidad empresarial?
Este nuevo marco legal refuerza la responsabilidad climática corporativa, al convertir en obligatoria la gestión activa de las emisiones para un número significativo de empresas. Además, introduce nuevos elementos de transparencia, trazabilidad y alineación con los objetivos internacionales. También abre la puerta a que la huella de carbono sea considerada en los procedimientos de contratación pública, como criterio ambiental adicional.
Esto supone una oportunidad para que las organizaciones no solo cumplan con la normativa, sino que adopten una visión estratégica de la sostenibilidad, incorporando la huella de carbono como un indicador clave de desempeño ambiental.
Un paso hacia la neutralidad climática
En definitiva, el Real Decreto 214/2025 dota de mayor coherencia, rigor y transparencia al sistema español de gestión de emisiones. Fortalece el papel del Estado como actor ejemplar en la lucha contra el cambio climático, e impulsa la transformación del tejido empresarial hacia modelos más sostenibles, resilientes y competitivos.
Su implementación efectiva requerirá formación, acompañamiento técnico y herramientas adecuadas, pero representa un avance significativo hacia una economía baja en carbono, en la que todas las organizaciones —públicas y privadas— juegan un papel clave.

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