Cierre de año y cumplimiento de la LISMI/LGD: una oportunidad para revisar, ordenar y avanzar en inclusión
- Baladre
- 14 dic 2025
- 3 Min. de lectura
A medida que el año llega a su fin, muchas empresas hacen balance de sus obligaciones legales, de sus compromisos sociales y de su posicionamiento en sostenibilidad. Entre estas responsabilidades, el cumplimiento de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LGD, antigua LISMI) ocupa un lugar clave para las organizaciones con 50 o más personas trabajadoras.
Este momento del año es especialmente relevante para revisar la situación de la plantilla, verificar el cumplimiento de la cuota del 2% y, en su caso, tener correctamente aplicadas y documentadas las medidas excepcionales. No hacerlo a tiempo puede suponer riesgos legales, sanciones económicas y pérdida de acceso a ayudas públicas.
La obligación legal: más allá del 2% en plantilla
La LGD establece con claridad que las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben reservar al menos un 2% de los puestos a personas con discapacidad reconocida oficialmente. Este porcentaje se calcula sobre el total de la plantilla, teniendo en cuenta todos los centros de trabajo y modalidades contractuales vigentes.
Sin embargo, la propia normativa reconoce que existen situaciones en las que la contratación directa no resulta viable por motivos técnicos, productivos u organizativos, siempre que estén debidamente justificados. Es en estos casos cuando entran en juego las medidas excepcionales.
Las medidas excepcionales: de obligación administrativa a oportunidad estratégica
Las medidas excepcionales permiten cumplir la ley cuando no es posible alcanzar la cuota mediante contratación directa, pero no se aplican de forma automática. Requieren una declaración de excepcionalidad aprobada por la autoridad laboral y la ejecución rigurosa de medidas alternativas autorizadas .
Lejos de ser una “vía de escape”, estas medidas pueden convertirse en una herramienta de impacto social real, fortaleciendo la responsabilidad social corporativa y la estrategia ESG de la empresa.
Entre las principales medidas alternativas reconocidas se encuentran:
La contratación de servicios o suministros con Centros Especiales de Empleo (CEE).
La compra de bienes a CEE o a personas autónomas con discapacidad.
Las donaciones o patrocinios a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de empleo e inserción laboral.
Todas ellas deben cumplir cuantías mínimas, plazos y requisitos documentales estrictos, y estar directamente vinculadas al déficit existente respecto al 2%.
Fin de año: un momento clave para revisar y ordenar
El cierre del ejercicio es un momento especialmente sensible desde el punto de vista del cumplimiento. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir en cualquier momento la documentación acreditativa, y muchas comprobaciones se intensifican en los primeros meses del año siguiente.
Por eso, es fundamental llegar al cierre de año con:
El cálculo actualizado de la plantilla y de la cuota del 2%.
La resolución de excepcionalidad vigente, si aplica.
Las medidas alternativas ejecutadas correctamente, con contratos, facturas y certificaciones válidas.
La documentación ordenada y conservada, lista para una posible inspección.
Las renovaciones anuales preparadas si persisten las causas de excepcionalidad
Una gestión preventiva evita urgencias de última hora y reduce significativamente los riesgos legales y reputacionales.
Integrar la LGD en la estrategia de sostenibilidad
Cada vez más empresas entienden que el cumplimiento de la LISMI/LGD no debe abordarse de forma aislada. La inclusión laboral de personas con discapacidad forma parte del pilar social de los criterios ESG, y tiene un impacto directo en la reputación, la competitividad y la sostenibilidad a largo plazo de la organización.
Gestionar correctamente las medidas excepcionales, colaborar con CEE y entidades sociales, y avanzar hacia políticas internas de diversidad e inclusión permite transformar una obligación legal en una decisión estratégica alineada con los valores de la empresa.
De cerrar el año cumpliendo a empezar el siguiente avanzando
Cerrar el año con el cumplimiento de la LGD bien gestionado no es solo una cuestión de evitar sanciones. Es una oportunidad para:
Revisar procesos internos.
Mejorar la planificación.
Fortalecer alianzas sociales.
Avanzar hacia una cultura empresarial más inclusiva y responsable.
Porque cumplir con la LISMI/LGD no es solo cumplir la ley. Es contribuir activamente a una sociedad más justa, reforzando al mismo tiempo la solidez y la sostenibilidad del propio proyecto empresarial.
Si lo deseas, desde Baladre Desarrollo podemos ayudarte a adaptar este enfoque a un post más corporativo, vincularlo a tu memoria de sostenibilidad, o convertirlo en una guía práctica para empresas en proceso de revisión anual.

